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Judiciales

La Justicia declaró inconstitucional un artículo de la reforma laboral sobre las indemnizaciones

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo estableció que la reducción en los resarcimientos económicos para los trabajadores no puede ser contemplada como señala la ley impulsada por Javier Milei.

Nuevo revés para el gobierno de Javier Milei, en torno a la Reforma Laboral, ya que la Justicia desestimó la modificación de las indemnizaciones por considerarla inconstitucional.

Fue la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo la que desestimó que el artículo 55 de la normativa libertaria, viola los artículos  14, 16 y 17 de la Constitución Nacional (CN), así como también el artículo 14 bis.

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El fallo de los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez, destaca que la Ley 27.802 aprobada por el Congreso Nacional, “no supera el examen de constitucionalidad”, según entendieron los magistrados.

La norma lesiona el derecho de propiedad privada del acreedor, aun aplicando el piso mínimo contemplado en la propia disposición -el 67% por ciento del importe que resultaría de actualizar el capital conforme la variación del IPC con más una tasa del 3% anual- el régimen conduce necesariamente a la pérdida de una parte sustancial del valor del crédito”, señala el escrito de los jueces.

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Por otro lado, los camaristas remarcaron que la ley coloca en una “peor situación a quienes se vieron obligados a promover una demanda judicial para obtener la satisfacción de su derecho. La distinción es irrazonable, porque no se funda ni en la naturaleza del crédito ni en la fecha de su devengamiento, sino exclusivamente en su judicialización”.

El artículo 55, somete a un régimen menos favorable a quienes recurrieron al Poder Judicial para obtener tutela. Pese a que la Constitución establece la prohibición de imponer cargas o perjuicios por el solo hecho de ejercer legítimamente”, concluyeron los letrados.

 

 

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