Política
Fiesta en Olivos: el juez Sebastián Casanello se declaró incompetente y mandó la causa a San Isidro
El magistrado sostuvo que los hechos deben investigarse en la jurisdicción donde se cometieron. La causa ahora puede terminar en el juzgado de Sandra Arroyo Salgado o el de Lino Mirabelli

Después de más de veinte días desde que inició el expediente, y tras la imputación firmada por el fiscal Ramiro González contra el presidente de la Nación, la primera dama y los demás participantes de la fiesta de cumpleaños en la quinta de Olivos, el juez Sebastián Casanello se declaró incompetente y decidió mandar la causa a San Isidro.
“No me es posible encontrar un extremo fáctico que justifique la competencia territorial de este juzgado”, afirmó el juez, que advirtió que, por ley, corresponde que intervenga el juez del lugar donde se cometieron los hechos que se investigan. A Olivos le corresponden los tribunales federales de San Isidro. “El lugar de la acción y del resultado es el mismo y no involucran a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, argumentó Casanello.
Ahora la causa puede caer en manos del juzgado federal 2, a cargo de Lino Mirabelli, o en el 1, de la jueza federal Sandra Arroyo Salgado. Este último ya tiene una denuncia por los mismos hechos por lo que es probable que la causa termine allí. Al respecto, la exmujer del fiscal fallecido Alberto Nisman, había pedido que le enviaran el expediente de Comodoro Py “ad effectum videndi”; es decir, para ver qué había en esa causa. Hasta ahora, la jueza no había solicitado que Casanello se declarara incompetente. El juez lo hizo sin esperar un requerimiento.
No obstante, el fiscal González todavía puede apelar la declaración de incompetencia y llevar el tema a la Cámara Federal para tratar de evitar que la causa se vaya a San Isidro. En la fiscalía dijeron a La Nación que González está analizando el tema.
La investigación que se lleva adelante busca determinar si se violó la normativa firmada por el jefe de Estado, cuando impuso una cuarentena estricta. Más específicamente, se investiga si las conductas denunciadas “pudieran configurar los delitos previstos en los artículos 205 y 248 del Código Penal, que establecen la tipicidad de las acciones del funcionario que no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.
Según Alberto Fernández, él no cometió delito alguno porque es personal esencial y porque su conducta no generó contagios de coronavirus ni un riesgo real de propagación de la pandemia. Ese planteo del Presidente, que la semana pasada pidió su sobreseimiento, quedó pendiente de una respuesta que le tocará dar ahora a la justicia federal de San Isidro.
Fuente: La Nación

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