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Economía

IFE Anses: cuáles son los nuevos requisitos para acceder al bono de $10.000

El Ministerio de Trabajo emitió una resolución en la que aclara qué sucede con las personas que se encuentran privadas de su libertad que piden cobrar la ayuda y los menores de 25 años.

El Gobierno Nacional, a partir de la resolución 16/20 publicada por el Ministerio de Trabajo en el Boletín Oficial, estableció nuevas restricciones para acceder al Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), un programa de ayuda económica implementado por el contexto de crisis que la parálisis de la actividad -producto de la pandemia- ha generado, y que se encamina este mes a su tercera ronda.

Entre las actualizaciones impuestas en la resolución, se “aclara” que “las personas privadas de su libertad bajo cualquier modalidad” que pidieron cobrar la ayuda económica no podrán acceder al monto de $10.000.

Así mismo, si el solicitante del IFE es menor de 25 años y su domicilio de residencia registrado en la Anses coincide con el de sus padres, se limitarán las posibilidades de acceder al beneficio, ya que todos serán considerados miembros del mismo grupo familiar.

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Otro punto que se adicionó es que la ANSeS le pedirá a la AFIP que haga las evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales para determinar si una persona puede o no acceder al IFE.

Además, la norma aclara que “el IFE se abonará a través de una transferencia bancaria en la cuenta del solicitante, siempre y cuando fuera posible este canal. En su defecto, el pago se gestionará a través de otras modalidades que ANSeS disponga.”

 

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Cuáles son los requisitos vigente para aplicar al IFE

  • Ser argentino nativo o naturalizado y residente, con residencia legal en el país no inferior a dos años;
  • Tener entre 18 y 65 años;
  • Ni la persona que solicita el IFE ni ningún miembro de su grupo familiar deben percibir ingreso alguno proveniente de:
  1. trabajo en relación de dependencia, público o privado, a excepción del realizado en el marco del régimen especial de trabajadores y trabajadoras de casas particulares;
  2. ser monotributista de categoría C o superior, o del régimen de autónomos;
  3. prestación por desempleo;
  4. jubilaciones, pensiones o retiros contributivos o no contributivos nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  5. planes sociales, salario social complementario, programas Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes del Progresar, Asignación Universal por Hijo y Asignación por Embarazo.

 

Resolución del Ministerio d… by Natacha Esquivel on Scribd

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