Con 40 votos a favor y 30 en contra, este jueves el Senado convirtió en ley el Régimen Legal de Teletrabajo, la norma que establece presupuestos mínimos para garantizar los derechos laborales a los trabajadores que se desempeñan bajo esta modalidad que se extendió fruto de la pandemia de la covid-19.
La norma sancionada garantiza para los teletrabajadores igualdad de derechos salariales, colectivos y sindicales, y establece la desconexión digital para evitar la extensión de la jornada laboral y la decisión personal para la “reversibilidad” de la modalidad. La ley entrará en vigencia 90 días después de terminado el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio por el coronavirus.
Los 40 votos a favor fueron aportados por el oficialismo, mientras que Juntos por Cambio y sus aliados pusieron los 30 votos negativos que, de acuerdo a sus discursos, hicieron propios los reclamos patronales sobre “la excesiva regulación” que fue considerada como “un retroceso en la permisividad del trabajo” y “una oportunidad perdida para generar empleo en la Argentina“, además de proponer una mayor flexibilización laboral.
A continuación siete puntos claves del Régimen Legal de Teletrabajo
*Garantiza los derechos colectivos y la representación sindical; la higiene y seguridad laboral; el derecho a la intimidad y la privacidad del domicilio.
*La remuneración recibida por el teletrabajador no podrá ser menor a la que percibe un empleado que realiza sus tareas en modo presencial.
*El trabajador prestará su consentimiento de forma voluntaria y por escrito.
*El teletrabajador tendrá la posibilidad de revertir la modalidad en cualquier momento de la relación contractual, si es que desea volver a las tareas presenciales.
*Derecho a la desconexión digital, equivalente al tiempo de descanso, para que el trabajador no esté obligado a cumplir tareas por fuera de su jornada laboral. En caso que la jornada se prolongue recibirá la remuneración de horas extras.
*Los trabajadores que tengan a su cargo menores de 14 años, personas mayores o con discapacidad, podrán acordar horarios compatibles con esas tareas, y si el empleador incumple, será pasible de sanciones por acto discriminatorio.
*El empleador deberá proveer los elementos de trabajo -software, hardware y otros-, y en caso de que el trabajador incurra en gastos extra, tendrá acceso a una compensación económica, que quedará exenta del pago del impuesto a las Ganancias.