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Publican DNU que crea Enacom y modifica la Ley de Medios

El artículo 1 del decreto 267/2015, publicado hoy en el Boletín Oficial, establece la “Creación del ENaCom” como organismo “autárquico y descentralizado”

El Gobierno nacional publicó hoy el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) a través del cual crea el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), que asume las funciones de la AFSCA y la AFTIC disueltas en la misma norma, y realiza modificaciones a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Además, crea, en el ámbito del ministerio de Comunicaciones, la “Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación” de la Ley de Medios y la Ley Argentina Digital. [pullquote position=”right”]Publican DNU que crea Enacom y modifica la Ley de Medios[/pullquote]

El artículo 1 del decreto 267/2015, publicado hoy en el Boletín Oficial, establece la “Creación del Ente Nacional de Comunicaciones” como organismo “autárquico y descentralizado, en el ámbito del Ministerio de Comunicaciones”.

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El nuevo ente estará bajo la órbita del ministerio de Comunicaciones, que conduce Oscar Aguad, y tendrá “plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado”.

Entre los considerandos del extenso decreto se afirma que “la crítica situación del sector de las telecomunicaciones y los medios”, entre otras cosas, “determinan la imperiosa necesidad de efectuar la reorganización y modificación normativa proyectada, configurando una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes”.

En ese sentido, afirma que “esperar la cadencia habitual del trámite legislativo irrogaría un importante retraso que dificultaría actuar en tiempo oportuno y obstaría al cumplimiento efectivo de los objetivos de la presente medida”, y que por tal caso se recurre al dictado de un DNU.

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Tras destacar la “convergencia tecnológica” que vive el mundo en materia de medios de comunicación, el decreto destaca que es necesario la existencia de “autoridades que regulen y controlen la actividad en forma independiente, técnicamente idónea y neutral, en beneficio de los consumidores, evitando al propio tiempo distorsiones en la competencia como la ejecución selectiva de sanciones”.

La norma establece además que “el ENACOM tendrá todas las competencias y funciones” que tanto la Ley de Medios como la de Argentina Digital “asignan, respectivamente, a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) y a la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Tecnologías (AFTIC)”.

Además, el ente “será objeto de control por parte de la Sindicatura General de la Nación” y de la Auditoría General de la Nación”.

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Otra de las modificaciones que establece el DNU señala que el directorio del ENACOM estará integrado por un presidente y tres directores nombrados por el Poder Ejecutivo, y otros tres que representarán a las tres primeras minorías parlamentarias. Los directores tendrán mandato por cuatro años, con posibilidad de una renovación, aunque podrán ser removidos “en forma directa y sin expresión de causa” por el Poder Ejecutivo.

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