Economía General
Desde hoy rigen nuevos controles de la AFIP para las compras por Internet
La medida fue publicada hoy en el Boletín Oficial bajo la Resolución General 3579 y busca controlar y rastrear las direcciones de Internet donde se venden los distintos producto

A partir de hoy quienes compren mercancías en el exterior por Internet deberán completar previamente una declaración jurada.
La medida fue publicada hoy en el Boletín Oficial bajo la Resolución General 3579 y busca controlar y rastrear las direcciones de Internet donde se venden los distintos productos.
“Por razones de administración tributaria, corresponde establecer un procedimiento de presentación de declaración jurada a fin de optimizar la trazabilidad de las operaciones realizadas”, se afirma en los considerandos de la resolución. [pullquote position=”right”]Desde hoy rigen nuevos controles de la AFIP para las compras por Internet[/pullquote]
Las reservas ya perforaron la barrera de los 30 mil millones de dólares y la fuga de divisas preocupa al Gobierno. En este marco, desde la Aduana ya habían reforzado los controles a las compras de exterior por Internet y desde diciembre pasado se revisan casi todos los paquetes que llegan, algo que antes hacía de modo aleatorio.
De tener apenas un par de oficiales dedicados al control de mercaderías, en los últimos tiempos se habría creado en Ezeiza hasta una comisión con más de 18 personas.
Debido a los escasos controles, los argentinos ingresaban textiles o incluso electrónica que compraban por Internet sin inconvenientes. Con la nueva medida el Gobierno busca revertir la situación.
Los pasos para comprar por internet:
1. Quienes realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial -incluido el servicio puerta a puerta- o a través de Prestadores de Servicios Postales/Courier, deberán acceder al sitio “web” de la AFIP (Mis Aplicaciones Web), seleccionar el Formulario Nº 4550 (Compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada. La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente.
2. A efectos de confeccionar la declaración jurada, los adquirentes de las mercaderías deberán poseer CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo.
3. Cuando corresponda el pago del arancel único del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el valor de compra, conforme el régimen vigente, el adquirente deberá presentarse en el Correo Oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada y la constancia del pago efectuado. El pago se realizará vía Volante Electrónico de Pago (VEP).
4. Hasta tanto se encuentre disponible el sistema que se establece, los adquirentes deberán presentar un formulario manual Nº 4550/T, el cual deberá ser descargado del sitio “web” de este Organismo.

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