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La Justicia ordenó a Boca venderle entradas a socios que se quedaban sin ver el Superclásico

Cuatro socios activos lograron la intervención de la jueza en lo civil Marcela Adriana Penna para conseguir entrar al Superclásico de hoy después de que el Club decidiera dejarlos afuera pero venderles entradas a los adherentes

Un tribunal obligó hoy a Boca Juniors a venderle entradas a cuatro de sus socios para el partido de esta noche con River Plate por los octavos de final de la Copa Libertadores.

¿Qué tiene que ver la justicia? La jueza en lo civil Marcela Adriana Penna debió intervenir ante la demanda planteada por un grupo de socios patrocinados por el abogado Sebastián Rodríguez porque el club los dejó sin entradas siendo socios activos y por lo tanto con derecho a privilegio ante los adherentes.

[pullquote position=”right”]La Justicia ordenó a Boca a venderle entradas para el Superclásico a sus socios [/pullquote]

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Los socios se mostraron agraviados con la decisión de Boca, que habilitó la venta de 4.500 localidades a través de su pagina web para socios adherentes, quienes según el estatuto del club no están habilitados para ir a la cancha.

“La diferencia entre ambas categorías estriba justamente en que el socio adherente no está habilitado a ir a la cancha con su carnet, pues recién podrá hacerlo cuando pase a socio activo”, sostuvo la jueza, al hacer lugar a una medida cautelar pedida por los socios.
La acción judicial fue promovida por los socios Nicolás Bondarovsky, Eduardo Etcheverry, Leonel Garzón y Mariano Alonso, con el patrocinio del abogado Sebastián Rodríguez, quien -por otra parte- es uno de los defensores del ex líder de la barra brava de River Alan Schlenker.

La demanda de los socios, ahora aceptada y concedida por la jueza Penna, apunta a que el club les venda entradas populares al valor oficial de 130 pesos. “Dada la prioridad brindada estatutariamente a los socios activos, que se hallaría vulnerada en caso de concretarse la venta de las localidades aún existentes a los socios adherentes, corresponde acceder a la medida solicitada y ordenar al demandado que disponga las medidas necesarias a los efectos que se otorgue prioridad a los actores, en su calidad de socios activos de la institución”, resumió el fallo.

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DyN

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