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Para el nuevo Código Civil, el agua potable no es más un derecho humano

La nueva propuesta excluye el artículo 241 que daba al agua potable el estatus de derecho humano. El kirchnerismo justificó dicha exclusión en que ese tipo de cuestiones deben estar reguladas dentro de la Constitución

El Gobierno Nacional eliminó de la iniciativa original del Código Civil el artículo 241, que determinaba la responsabilidad del Estado para garantizar el acceso al  agua potable a todos los habitantes, tal como se estableció en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas.

Dicha exclusión generó un intenso debate sobre ese servicio esencial. Uno de los argumentos de los oficialistas radicó en que, para un gobernador o intendente que incumpla con esta prestación fundamental, podría caer en la figura de violador de los derechos humanos.

Por su parte, para el senador kirchnerista Marcelo Fuentes, la explicación radica en que “esto es un Código Civil, no una Constitución”, y agregó que “es un tema de discusión porque establece responsabilidades donde tienen cargas específicas, administrativas y patrimoniales”. En este sentido, señaló que “no pueden ser a través de la regulación de particulares el cumplimiento de obligaciones elementales de administración del Estado nacional”.

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En la Argentina, según se desprende del Censo de 2010, el 16% de la población argentina no tenía acceso a la red de agua potable en sus hogares.

 

 

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