Economía
Montos actualizados: la AFIP vigila las compras de motos, autos usados y departamentos
Desde el 1 de junio, el organismo fiscalizador cambiará las cifras para chequear la compra-venta de vehículos e inmuebles.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los montos mínimos a partir de los cuales deben reportarse operaciones de intermediación o compraventa de motos y autos usados, y de negociación, oferta o transferencia de inmuebles. Así, a partir de ahora los ajustes se realizarán una vez al año en base a la variación anual que haya tenido el Índice de Precios al Consumidor (IPC) difundido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).
Por medio de la Resolución General 5362/2023, la AFIP introdujo modificaciones a las normativas que regían sobre sujetos que en forma habitual realicen por cuenta propia o de terceros intermediación o compraventa de motos o autos usados, y sobre titulares y cotitulares de inmuebles que negocien, oferten o transfieran propiedades o derechos sobre bienes a construir.
Al mismo tiempo, informó que “dispuso un incremento en el valor mínimo desde el cual es obligatorio tramitar el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)”. Estos valores actulizados entrarán en vigencia a patir del 1 de junio.

Carlos Castagneto, titular de la AFIP.
Las operaciones de compraventa de automotores y motovehículos usados deberán informarse al organismo a partir de 1,1 millón de pesos cuando se trate de autos y de los 450.000 pesos si se trata de motos. En la actualidad los montos mínimos obligatorios según el régimen de información de la actividad se ubican en los 600.000 pesos y 240.000 pesos, respectivamente. Por su parte, para los inmuebles el valor se actualiza desde los 5 millones de pesos a 9,4 millones de pesos, se precisó.
Por otro lado, la obligatoriedad para la obtención del CETA se incrementa desde los 2.400.000 pesos a los 4.500.000 pesos.
En ese sentido, “la nueva norma instrumenta ajustes una vez por año para estos montos de acuerdo a la variación interanual del IPC del Indec en octubre del período, en sintonía con la ley 27.667 que fijó el mecanismo de actualización para el mínimo no imponible del impuesto a los bienes personales”.

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