Sociedad General
España retira el formulario de control para viajar al país
España da un nuevo paso hacia la normalidad y elimina el formulario sanitario para acceder al país, entre otros controles. Lea en qué consiste el anuncio

Desde el martes 20 de septiembre de 2022, los pasajeros que viajen a España por vía aérea o marítima, provenientes de terceros países, como es el caso de Argentina, ya no tendrán que presentar el formulario de control sanitario Spain Travel Health (SpTH).
Así lo dejaron saber las autoridades sanitarias en el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicado el 19 de septiembre.
Si bien las restricciones en el contexto de la COVID-19 se han relajado en el último año, aún es necesario cumplir con los requisitos de vacunación o test para entrar al país, luego de que se prorrogará la restricción de viajes no esenciales desde terceros países.
En este sentido, es posible que para 2023 se hayan levantado todas las restricciones sanitarias que afectan los viajes. De ser así, los argentinos solo deberán tener en cuenta al lanzamiento de otras medidas como el permiso ETIAS.
Adiós a los formularios de control y otros protocolos
Finalmente, desde el 20 de septiembre, los controles COVID en los aeropuertos y el formulario SpTH que debían rellenar los turistas, ya no será necesario para entrar al país.
En otras palabras, el Gobierno de España ha suprimido la necesidad de seguir protocolos sanitarios especiales para entrar al país, independientemente de la presencia del COVID u otro virus.
Así lo recoge una resolución publicada el pasado 19 de septiembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y firmada por la directora general de Salud Pública, Pilar Aparicio.
El texto explica que con el levantamiento de esa medida se busca “favorecer la normalización de la movilidad internacional, con el menor impacto posible para la salud pública”.
Se trata de buenas noticias para los turistas argentinos, y de cualquier país fuera de la UE, que deseen visitar España.
Estos protocolos de entrada, de alguna manera, seguían limitando a los viajeros internacionales, condicionando su entrada al país con declaraciones o certificados.
Para la directora de Salud Pública, este tipo de medidas deben levantarse una vez la situación lo admita.
“Las medidas de limitación de la movilidad internacional deben aplicarse respetando los principios generales del Derecho de la Unión, no debiendo ir más allá de lo estrictamente necesario para salvaguardar la salud pública y deben levantarse cuando la situación epidemiológica, en particular en la hospitalaria, lo permita”, dijo.
¿Cómo funcionaba el formulario?
El formulario SpTH, al cual se podía tener acceso mediante una web creada para tal fin o una app y que dejará de estar en funcionamiento, debía ser completado por los pasajeros que visitaban España con una serie de datos.
Este formato solicitaba facilitar sus datos de identidad, localización, el certificado de vacunación o la prueba diagnóstica, antes de emprender el viaje.
Luego, la plataforma generaba un código QR que se debía presentar en los controles de entrada de aeropuertos y puertos o ante el personal de la compañía de transporte.
A pesar de su levantamiento, las autoridades sanitarias españolas mantendrán los controles de temperatura en los aeropuertos y el uso obligatorio de mascarilla en los vuelos.
Además, la web del Ministerio de Sanidad de España mantiene la recomendación de no viajar sí presenta síntomas asociados al coronavirus y de permanecer en el domicilio hasta que los mismos mejoren o desaparezcan.
Prorrogan restricciones para terceros países
Unos días atrás, el BOE del 15 de septiembre publicaba la prórroga hasta el próximo 15 de noviembre de la restricción temporal de viajes no esenciales desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen, en el marco de la COVID.
Esto implica, que los argentinos que quieran viajar al territorio español, todavía deberán presentar un certificado de vacunación contra la COVID-19 o un certificado de recuperación.
En su defecto, también se admite un certificado de diagnóstico negativo (test COVID) de dicha enfermedad, siempre que el Ministerio de Sanidad reconozca con estos fines.
Además, se mantiene la exención de estos requisitos para los menores de 12 años y los pasajeros en tránsito internacional.
Según medios españoles, hay expertos que cuestionan la utilidad de esa medida y de otras, como la obligatoriedad del barbijo en el transporte público, incluidas las aeronaves, o en las farmacias.
Creen que los buenos datos epidemiológicos justifican su retirada.
¿Cuáles son las restricciones vigentes para viajar desde Argentina?
En vista de lo descrito previamente, para viajar desde Argentina a España es necesario contar con alguno de los siguientes documentos: certificado COVID-19 de vacunación, de pruebas diagnósticas o de recuperación.
A continuación las características que debe tener cada documento de acuerdo a la web oficial del Ministerio de Sanidad español, para ser considerado como válido para viajar:
Certificado de vacunación
Se aceptan certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes argentinas a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta completa de vacunación.
Esto siempre y cuando no hayan transcurrido más de 270 días desde la fecha de administración de la última dosis de dicha pauta.
Transcurrido este lapso de tiempo, el documento deberá reflejar la administración de una dosis de refuerzo.
En el caso de los menores de 18 años, el certificado no tiene fecha de caducidad.
Este documento deberá reflejar la administración de vacunas autorizada por la Agencia Europea del Medicamento (EMA) o por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
También se admiten certificados con otras vacunas siempre que la última dosis administrada sea de un inmunizante aceptado.
Certificado de prueba diagnóstica
Se admiten los siguientes tipos de pruebas:
– Pruebas NAAT o pruebas de amplificación de ácido nucleico (PCR, TMA, LAMP, NEAR, etc.), cuya muestra se haya obtenido dentro de las 72 horas previas a la salida a España.
– Test de antígenos, realizados dentro de las 24 horas previas a la salida a España
Certificado de recuperación
Se aceptarán como válidos los certificados de recuperación de la COVID-19 expedidos como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba con resultado positivo.
El certificado tendrá una validez de 180 días después de la fecha del primer resultado positivo.

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